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Valencia noticias aclara la representatividad de SLT

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SLT

El pasado 13 de enero el diario Valencia noticias recogió unas manifestaciones incorrectas y sectarias en su artículo “La FSC PV denuncia que CABIFY intenta blanquear sus condiciones laborales mediante sindicatos instrumentales”

Hoy, 14 de enero de 2021 la redacción de Valencia noticias ha rectificado y aclarado con este artículo, “Aclaración de que SLT es sindicato representativo con derecho a convocar elecciones sindicales dentro del ámbito funcional del sector VTC“, el despropósito del artículo anterior. Para ello ha transcrito literalmente la nota de prensa que desde la dirección del Sindicato libre de transporte se le hizo llegar y que transcribimos a continuación.

SLT
SLT manifestándose en el Instituto Laboral por el I convenio VTC de Madrid.

SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE

NOTA PRENSA 13/01/2021

Aclaración de que SLT es sindicato representativo con derecho a convocar elecciones sindicales dentro del ámbito funcional del sector VTC

Ante la noticia digital publicada por el medio de comunicación “valencia noticias” con fecha 13 de enero de 2021, desde SLT queremos aclarar lo siguiente:

  1. SLT es una organización sobradamente consolidada del sector transporte estatal creada en 1988. Cumple los requisitos legales necesarios para convocar elecciones sindicales en todo el territorio nacional dentro del sector VTC. Ello es porque tiene una representatividad reconocida de un 30% según acta de constitución de la Mesa del convenio estatal para el sector VTC (se adjunta la misma). Esto implica que se cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículo 7.2 donde reza lo siguiente: “Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6.º de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.” A su vez, el artículo 6.3 e) indica: “Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.”

Nos sorprende que este medio se haga eco de lo indicado por CCOO máxime cuando ellos son firmantes del acta referenciada y conocen sobradamente nuestra legitimación para convocar elecciones en todo el territorio español.

  1. Son los trabajadores quienes deciden libremente presentarse a la elecciones sindicales como candidatos con el sindicato que libremente elijan. Nos llama la atención de que para ccoo nuestra opción sindical no sea tan lícita como la de cualquier sindicato que libremente quiera presentarse. Máxime cuando los trabajadores de esas empresas han revocado a los delegados anteriores de otros sindicatos por entender que no les representaban adecuadamente y optando por SLT para asesorarles, algo en lo que nada tienen ver las empresas como indica ccoo.

Por todo ello, rogamos que hagan pública esta aclaración y se soliviante las difamaciones que este ccoo han vertido sobre SLT.

Un saludo

Julio Muñoz Reja Sánchez .- Secretario General SLT

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