El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza. Así informa el Tribunal tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal. El TSJM no entra en el fondo del asunto y no valora la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
Según la nota de prensa, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han tomado esta decisión de anular la ordenanza de movilidad impulsada por el Ayuntamiento de Madrid, cuando gobernaba el equipo de Manuela Carmena. “Por defectos formales” y “por la omisión del trámite de información pública”. Este último, explican, que se trata de “un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable. La información pública es una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos. Este derecho está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna”. De esta manera, “quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza”.

Igualmente la nota de prensa indica que la anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo. Estos fallos pueden ser recurridos en casación.
Yo creo que este país a este ritmo se lo comeran los cormorants, o pasaremos a ser una comunidad como Venezuela
Hay que echar a todos los dirigentes y jueces que lo único que quieren es undir la economia y a todos los españoles