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Las vacaciones, tengamos claro una serie de conceptos.

vacaciones

Las vacaciones, fuente de dudas y conflictos.

Las vacaciones son un derecho de todo trabajador y, a veces, también una fuente de conflictos con la empresa.

Desde la publicación del artículo: Mis vacaciones, ¿tengo que cogerlas cuando quiera la empresa? se han suscitado muchas dudas y cuestiones en relación con este tema. Por diferentes medios   nos habéis planteado numerosas cuestiones.

Así que en el ánimo de resolver la mayoría de estas dudas y para evitar posibles  problemas os facilitamos de forma escueta y resumida los conceptos que debemos tener presentes:

8 conceptos que hay que saber.

  • Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. Podrán ser mayores en función de lo que se recoja en el Convenio Colectivo o de lo que se haya pactado con la empresa.
  • Si aún no has completado tu primer año en la empresa, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
  • Los trabajadores tienen derecho a conocer el calendario vacacional con un mínimo de dos meses de antelación al período en que se inicien. Si, como trabajador, no estás de acuerdo con las vacaciones que te han sido asignadas, tienes derecho a reclamar en los juzgados.
  • Es ilegal sustituirlas por una compensación económica o acumularlas para años siguientes.
  •  En el caso de los contratos temporales hay compensación económica si finalizado el contrato no se han disfrutado las vacaciones correspondientes.
  • Recuerda que debes disfrutalas en el año natural en el que las has generado. Los días de vacaciones que no hayas cogido con fecha 31 de diciembre los puedes perder.
  • Deben ser retribuidas con una compensación acorde con el salario habitual del trabajador.
  • Es completamente ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o la reducción de los días de vacaciones que le corresponden.

2 comentarios en «Las vacaciones, tengamos claro una serie de conceptos.»

    1. Hay que tener en cuenta qué dice tu Convenio Colectivo sobre el periodo de vacaciones y si se refiere a días naturales o laborales. El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de disfrute de vacaciones (art. 38 ET). El hecho de que sean naturales significa que si durante el período de vacaciones caen días festivos o no laborales esos días no serán recuperados ni recompensados y se integraran a las vacaciones.  Por el contrario, si los días de vacaciones son laborales los días festivos o aquellos en los que no trabajaras normalmente (fines de semana, días libres,.) no se contabilizarán para el período de vacaciones.

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