La regulación actual sobre permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor establece una diferenciación injustificada que afecta a las familias monoparentales, al no permitir que la madre biológica trabajadora pueda disfrutar del permiso adicional que correspondería al segundo progenitor en familias biparentales. Este enfoque supone una vulneración del principio de igualdad y no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española (CE), al generar un trato desigual entre familias monoparentales y biparentales, a pesar de que los cuidados y necesidades del recién nacido son idénticos en ambos casos.
El Tribunal Constitucional considera que esta situación no solo implica una desigualdad en el ámbito de la conciliación laboral y familiar, sino también una discriminación por razón de nacimiento. El contexto familiar en el que nace un menor no depende de su voluntad, sino de las circunstancias de sus progenitores, lo que hace inadmisible que el modelo familiar determine un trato diferenciado que perjudique al menor.
La exclusión normativa carece de justificación razonable. Por un lado, no es válida la voluntad del legislador de fomentar la corresponsabilidad en los cuidados, ya que en las familias monoparentales esta corresponsabilidad no puede existir debido a la ausencia de un segundo progenitor. Por otro lado, tampoco puede argumentarse en términos de conciliación, dado que las necesidades de las familias monoparentales son, como mínimo, equiparables a las de las familias biparentales. La omisión legislativa provoca una discriminación hacia los menores nacidos en familias monoparentales, vulnerando el principio de proporcionalidad y razonabilidad exigido por el artículo 14 de la CE.
El fallo del Tribunal Constitucional reconoce la inconstitucionalidad de esta regulación insuficiente (artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). No obstante, mantiene su vigencia hasta que el legislador lleve a cabo las modificaciones necesarias para garantizar la igualdad. En este sentido, la sentencia establece que debe adicionarse a las dieciséis semanas de permiso previstas para la madre biológica el permiso adicional de diez semanas que correspondería al segundo progenitor, excluyendo las seis semanas iniciales de permiso obligatorio.
En cuanto al alcance de la sentencia, se excluyen de revisión aquellas situaciones ya decididas mediante sentencia firme o resolución administrativa definitiva antes de su publicación, así como las solicitudes no presentadas con anterioridad. Además, la resolución incluye votos particulares que analizan la decisión desde perspectivas complementarias.
Esta sentencia representa un avance en la protección de los derechos de las familias monoparentales y de los menores, exigiendo al legislador una mayor sensibilidad para garantizar la igualdad y no discriminación en el marco de la conciliación laboral y familiar.